Casación No. 550-2015   

Sentencia del 21/03/2016

"...Como puede apreciarse, la casacionista no ilustra a esta Cámara si su inconformidad radica en que los artículos fueron inaplicados o al ser aplicados se incurrió en contravención de su contenido; por otra parte, además de la escasa tesis, no es suficiente señalar la norma jurídica, sino que es indispensable indicar cuál es el yerro que comete el juzgador al momento de realizar su actividad jurídico intelectual sobre las disposiciones normativas en que fundamenta su fallo y su incidencia en el mismo, lo que no se desarrolló en este caso, siendo evidente el defecto de planteamiento. Por lo que el submotivo invocado debe desestimarse...”